Introducción: Lista De Verificación De La Preparación Legal

  1. La lista de verificación sirve para identificar posibles lagunas legales y resaltar lo que puede ser necesario hacer para garantizar que las leyes respalden la participación en el comercio transfronterizo sin papel, como se prevé en el Acuerdo Marco sobre Facilitación del Comercio Transfronterizo sin Papel en Asia y el Pacífico, que fue adoptado por la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) en 2016.
  2. Cabe señalar que la lista de verificación no tiene por objeto evaluar la preparación de un país para unirse al Acuerdo Marco. Este tratado contempla que sus partes aseguren que sus ordenamientos jurídicos apoyen el uso de las comunicaciones electrónicas y adapten gradualmente sus leyes a los fines del comercio transfronterizo sin papel. No es necesario que los gobiernos modernicen sus leyes antes de ratificar o adherirse al Acuerdo. La implementación del comercio sin papel es un trabajo en progreso, y el Acuerdo es una herramienta destinada a respaldar dicho progreso, independientemente del nivel de preparación de un país.
  3. En consonancia con las disposiciones sustantivas del Acuerdo Marco, la lista de control organiza las cuestiones jurídicas en cuatro partes principales de la siguiente manera: (a) ley de firmas y transacciones electrónicas; (b) leyes relativas a los sistemas de comercio sin papel; (c) aspectos transfronterizos; y (d) otras consideraciones. Cada parte se divide en secciones. En cada parte y sección de la lista de verificación, se destacan cuestiones legales clave y se propone una lista de preguntas de enfoque.
  4. La lista de verificación está destinada a todas las partes interesadas involucradas en la facilitación del comercio sin papel y no solo a los especialistas legales. Si bien incluye referencias a conceptos legales, lo hace en términos generales para llegar a un público más amplio. Cada pregunta debe ser vista como el punto de partida para una reflexión más amplia sobre el estado de la ley en el área dada.
  5. Debe entenderse que el término “ley” incluye estatutos, reglamentos, medidas administrativas y cualquier otra norma vinculante. Todas las preguntas sobre las leyes nacionales se pueden aplicar a las leyes subnacionales, según corresponda. Al completar la lista de verificación, se recomienda que el usuario indique, cuando sea posible, la autoridad legal para las respuestas, por ejemplo, el estatuto, reglamento u otra regla relevante para las respuestas. Algunas obligaciones relevantes también pueden surgir a través de contratos.
  6. También están disponibles en línea varios ejemplos de informes de países sobre evaluaciones de preparación para el comercio transfronterizo sin papel realizados por la CESPAP. Además, se puede encontrar una introducción general sobre cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio transfronterizo sin papel en la publicación de la CESPAP Cuestiones jurídicas de la ventanilla única electrónica: una guía para el desarrollo de capacidades.

 

I. Ley de transacciones y firma electrónica

  1. La Parte I de la lista de verificación se centra en las leyes relacionadas con las transacciones electrónicas y las firmas electrónicas. Estas preocupaciones se abordan directa o indirectamente en los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo Marco. En particular, los tres primeros principios incluidos en el artículo 5 (sobre principios generales) representan los principios rectores de los textos legislativos sobre comercio electrónico elaborados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y, como tales, son expresión del consenso internacional. Aproximadamente la mitad de los gobiernos de Asia y el Pacífico han adoptado al menos un texto de la CNUDMI sobre comercio electrónico.
  2. Para promover la interoperabilidad, en la medida de lo posible deben aplicarse normas similares a las comunicaciones electrónicas intercambiadas entre operadores comerciales y entre operadores comerciales y autoridades públicas. En el entorno de facilitación del comercio sin papel, esto significa que los datos relacionados con el comercio intercambiados en documentos comerciales pueden reutilizarse para enviarlos a las ventanillas únicas. Esto debería garantizar una alta calidad de los datos con respecto a su origen, integridad, precisión, integridad y otras características.

Disposiciones relacionadas del Acuerdo Marco:

  • Artículo 5 sobre principios generales.
  • Artículo 6 sobre el marco de política nacional, entorno legal interno propicio y comité de comercio sin papel.
  • Artículo 7 sobre la facilitación del comercio transfronterizo sin papel y el desarrollo de sistemas de ventanilla única (las preguntas más específicas sobre la ventanilla única aparecen a continuación en la parte II).

 

II. Leyes sobre el sistema de comercio sin papel

  1. La Parte II de la lista de verificación se centra en las leyes relacionadas con la implementación y el desarrollo de un sistema de comercio sin papel (incluido, entre otros, un sistema de ventanilla única). Estos asuntos se relacionan en particular con los artículos 6 y 7 del Acuerdo Marco. El amplio alcance del artículo 6 puede abarcar varios aspectos de la creación de un marco normativo nacional propicio para el comercio sin papel. En el artículo 7, se alienta específicamente a las partes a implementar y desarrollar un sistema de comercio transfronterizo sin papel, en particular una ventanilla única. En consecuencia, en la parte B, se tratan en primer lugar las cuestiones relacionadas con la implementación de una ventanilla única y/u otro(s) sistema(s) de comercio sin papel. La Parte II también incluye preguntas sobre acuerdos de usuarios finales, acuerdos de nivel de servicio y memorandos de entendimiento sobre comercio sin papel.

Disposiciones relacionadas del Acuerdo Marco:

  • Artículo 6 sobre el marco de política nacional, entorno legal interno propicio y comité de comercio sin papel.
  • Artículo 7 sobre la facilitación del comercio transfronterizo sin papel y el desarrollo de sistemas de ventanilla única.

 

III. Aspectos transfronterizos

  1. La Parte III de la lista de verificación se centra en los aspectos transfronterizos del comercio sin papel, que se relacionan directamente con el objetivo final del Acuerdo Marco. Ciertos aspectos transfronterizos ya se plantearon en la parte I, ya que se relacionan con asuntos generales que pueden ser relevantes para la facilitación del comercio sin papel. Las preguntas de la parte III son específicas para la facilitación del comercio transfronterizo sin papel. Se inspiran en el Acuerdo, en particular el artículo 8 sobre el reconocimiento mutuo transfronterizo de datos y documentos relacionados con el comercio en formato electrónico; el artículo 9 sobre normas internacionales para el intercambio de datos y documentos relacionados con el comercio en formato electrónico; y el artículo 10 sobre la relación con otros instrumentos jurídicos que permitan el comercio transfronterizo sin papeles.
  2. Una cuestión clave para lograr un comercio transfronterizo sin papel sin fisuras es el reconocimiento legal de los datos y documentos relacionados con el comercio de un país por parte de las autoridades de otro. El reconocimiento implica atribuir un estatus legal a los mensajes electrónicos intercambiados a través de las fronteras. Una variedad de mecanismos legales pueden lograr ese objetivo. Algunos de ellos se aplicarán a ciertos tipos de transacciones (por ejemplo, transacciones de empresa a empresa o de empresa a gobierno), mientras que otros mecanismos legales se aplicarán solo a tipos específicos de documentos o conjuntos de datos, o a tipos específicos de fideicomisos. servicios (por ejemplo, firmas electrónicas). Algunos mecanismos legales establecerán el reconocimiento legal de manera tecnológicamente neutra, o sin tener en cuenta el método o la tecnología utilizada, mientras que otros lo harán de manera tecnológica específica. En cuanto a la forma jurídica, algunos mecanismos se basan en tratados y, por lo tanto, pueden ser legalmente vinculantes directamente. Otros mecanismos favorecen la armonización de los ordenamientos jurídicos mediante la adopción de leyes uniformes, mientras que otros se basan en acuerdos o memorandos de entendimiento bilaterales o regionales y arreglos técnicos similares.
  3. En el artículo 8 del Acuerdo Marco, se promueve el reconocimiento legal mutuo de datos y documentos relacionados con el comercio en formato electrónico y se utiliza la noción de nivel de confiabilidad sustancialmente equivalente para indicar que el reconocimiento legal mutuo puede basarse en el principio general de tecnología. neutralidad. Sin embargo, no se establece ningún mecanismo de reconocimiento legal específico. Más bien, la expresión de este criterio se deja abierta a varias opciones. En consecuencia, muchas de las preguntas de la parte III tienen por objeto identificar qué leyes y disposiciones técnicas pueden contribuir a lograr el reconocimiento jurídico mutuo. El alcance de las preguntas también se extiende para incluir el enfoque más amplio de los artículos 9 y 10 sobre leyes y otros acuerdos relevantes que prohíben, restringen o facilitan los flujos de datos transfronterizos para el comercio sin papel y cualquier actividad relacionada.

Disposiciones relacionadas del Acuerdo Marco:

  • Artículo 8 sobre el reconocimiento mutuo transfronterizo de datos y documentos relacionados con el comercio en formato electrónico.
  • Artículo 9 sobre normas internacionales para el intercambio de datos y documentos relacionados con el comercio en formato electrónico.
  • Artículo 10 sobre la relación con otros instrumentos jurídicos que permitan el comercio transfronterizo sin papeles.

 

IV. Otras Consideraciones

  1. Para que el comercio sin papeles se lleve a cabo de la mejor manera posible, el Acuerdo Marco requiere que las partes creen un marco legal nacional propicio (artículo 6) y eliminen todas las barreras legales. Por lo tanto, se recomienda que las partes apunten a construir un marco de política nacional para implementar el Acuerdo que aborde todos los asuntos legales pertinentes y sea consistente con los instrumentos y estándares legales internacionales para el intercambio electrónico transfronterizo de datos y documentos. Además de los temas abordados específicamente en las disposiciones sustantivas del Acuerdo, es posible que las partes también deseen abordar cuestiones relacionadas, como la propiedad de los datos, la responsabilidad, la resolución de disputas, el pago electrónico y la competencia, que en algunos casos pueden haberse abordado en otros acuerdos legales ( ver artículo 10).
  2. Estas cuestiones jurídicas pueden abordarse en diferentes conjuntos o fuentes de normas jurídicas. Por lo tanto, no existe una solución o enfoque único para todos. El marco legal, el plan de acción y los programas de desarrollo de capacidades pueden y deben personalizarse a nivel nacional, dependiendo de los distintos niveles de conciencia y preparación de los diferentes Estados miembros, como ya se prevé en los artículos 6, 12 y 14 del Acuerdo Marco. La lista de cuestiones jurídicas de la parte IV no es exhaustiva y pueden surgir otras cuestiones pertinentes.

Disposiciones relacionadas del Acuerdo Marco:

  • Artículo 6 sobre el marco de política nacional, entorno legal interno propicio y comité de comercio sin papel.
  • Artículo 10 sobre la relación con otros instrumentos jurídicos que permitan el comercio transfronterizo sin papeles.
  • Artículo 12 sobre el plan de acción.
  • Artículo 14 sobre creación de capacidad.

 

Glossary
  1. La información detallada sobre el Acuerdo Marco, incluida una nota explicativa y respuestas a las preguntas más frecuentes, está disponible en www.unescap.org/resources/framework-agreement-facilitation-cross-border-paperless-trade-asia-and-pacific.
  2. Disponible en www.unescap.org/resources/readiness-assessments-cross-border-paperless-trade.
  3. ST/ESCAP/2636.
  4. El Acuerdo Marco contiene los criterios internacionalmente reconocidos para estas leyes, tales como la no discriminación en el uso de las comunicaciones electrónicas (las leyes se aplican de la misma manera, o con el mismo efecto, a los documentos en papel y electrónicos), la neutralidad tecnológica (las leyes no especifican qué tecnología usar para lograr el efecto legal) y equivalencia funcional (los documentos electrónicos tienen el mismo efecto práctico o legal que sus equivalentes en papel, aunque tengan características diferentes).
  5. Para obtener una lista de los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, consulte la parte C.