III.A Acuerdos internacionales relevantes para la facilitación del comercio transfronterizo sin papel

III.A.1 ¿Cuáles acuerdos internacionales relacionados con la facilitación del comercio sin papel están en vigor en su país?

Los países pueden dar reconocimiento legal a las comunicaciones o documentos electrónicos extranjeros sobre la base de la reciprocidad, lo que lleva al reconocimiento mutuo de las comunicaciones o documentos electrónicos de cada uno. Alternativamente, un país también puede dar reconocimiento legal unilateralmente a las comunicaciones o documentos electrónicos que se originan en otro país.

Como se ha visto anteriormente (secciones I.B. a I.E.), las leyes nacionales pueden contener disposiciones relativas a la validez y los efectos de las comunicaciones y firmas electrónicas extranjeras, la transferencia de datos a través de las fronteras, etc.

Esta sección se centra en los instrumentos de derecho internacional, es decir, los instrumentos vinculantes bajo el derecho internacional que pueden denominarse “convención”, “tratado”, etc.

Los instrumentos de derecho internacional pueden tratar directamente el estatuto jurídico de las comunicaciones o documentos electrónicos intercambiados a través de las fronteras. El CCE es un instrumento de este tipo.

Los instrumentos de derecho internacional también pueden contener disposiciones específicas para la facilitación del comercio transfronterizo sin papel. Estos instrumentos pueden ser de ámbito mundial, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, regional o bilateral. Pueden referirse a ámbitos más amplios de las relaciones comerciales (por ejemplo, el TLC), y adoptar un enfoque de alto nivel.

El artículo 14.9 del CPTPP, por ejemplo, establece objetivos de alto nivel para el comercio sin papel en los Estados miembros.

14.9. Comercio sin Papel

Cada Parte procurará:

a. poner a disposición del público en forma electrónica los documentos de administración del comercio; y

b. aceptar los documentos de administración del comercio presentados electrónicamente, como el equivalente legal de la versión en papel de aquellos documentos.

Alternativamente, esos acuerdos internacionales pueden centrarse en áreas específicas y concentrarse en determinados usos de los registros electrónicos, como las aduanas y los pagos electrónicos.

Los convenios relacionados con el transporte o el tránsito que reconocen el uso de equivalentes electrónicos de los documentos en papel son un subconjunto específico de acuerdos internacionales relacionados con la facilitación del comercio sin papel.

Un ejemplo de estos convenios es el Protocolo Adicional al Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR, por sus siglas en inglés) relativo a la carta de porte electrónica.

Muchas otras áreas del derecho son importantes para la facilitación del comercio transfronterizo sin papel. Algunas de ellas son la normalización de los documentos comerciales electrónicos, la protección del consumidor y la privacidad, la ciberdelincuencia, las pruebas electrónicas, la contratación pública, la inversión y las contribuciones. Como resultado, los países pueden negociar acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales para abordar estas áreas del derecho.

Por ejemplo, Singapur ha celebrado recientemente Acuerdos de Asociación para la Economía Digital con otros países (Australia, Chile y Nueva Zelanda) compuestos por diferentes “módulos”, en forma de Memorandos de Entendimiento. Uno de esos Memorandos de Entendimiento trata de la economía digital en general; otro, sobre la facilitación del comercio, pretende desarrollar sistemas comerciales compatibles sin papel. Además, el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Facturación Electrónica pretende ampliar la interoperabilidad de la facturación electrónica. El Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Protección de Datos Personales tiene como objetivo proteger la información personal y defender los derechos de privacidad de las personas cuando los datos fluyen a través de las fronteras.

Todos los acuerdos internacionales que puedan afectar a la facilitación del comercio sin papel y que estén en vigor en su país son relevantes.

Si los acuerdos establecen reglas o normas técnicas que deben cumplir las comunicaciones o firmas electrónicas extranjeras para ser reconocidas en su país, por favor, menciónelas. Si los acuerdos exigen una legislación nacional para su aplicación, por favor, mencione esa legislación (o su ausencia).

Puede ser especialmente útil identificar los tipos de intercambios y documentos electrónicos que son permitidos por estos acuerdos (por ejemplo, certificados de origen; facturas electrónicas), y cualquier diferencia entre los requisitos legales para los intercambios y documentos electrónicos nacionales e internacionales.

III.A.2 ¿Existen acuerdos internacionales técnicos u operativos que establezcan el reconocimiento legal de las comunicaciones o documentos electrónicos?

La aplicación de determinados tratados de facilitación del comercio puede requerir la adopción de acuerdos técnicos u operativos. Este es el caso, por ejemplo, del formulario electrónico D del Acuerdo del Comercio de Bienes de la ASEAN, (ATIGA, por sus siglas en inglés) para aplicar el intercambio de certificados de origen electrónicos en el ASW.

Si bien estos acuerdos comprometen a los Estados y tienen naturaleza jurídica internacional, su celebración puede delegarse en organismos técnicos, ya que están pensados para funcionar bajo el paraguas de un acuerdo marco. Algunos de estos acuerdos sólo se aplican a determinados tipos de transacciones (como las de empresa a empresa o empresa a gobierno) o a tipos específicos de documentos o servicios de confianza (como las firmas digitales). Algunos de ellos pueden ser neutrales tecnológicamente, mientras que otros son específicos tecnológicamente.

Estos acuerdos tienen una gran importancia práctica, ya que representan el vínculo entre las declaraciones jurídicas de alto nivel y su aplicación técnica.

III.A.3 ¿Se utilizan los contratos para establecer el reconocimiento mutuo de las comunicaciones y firmas electrónicas?

Los socios comerciales pueden acordar la situación legal de las comunicaciones electrónicas intercambiadas a través de las fronteras, dentro de los límites del derecho imperativo. Una serie de herramientas están disponibles para ese fin. Los acuerdos transfronterizos del intercambio electrónico de datos son uno de ellos. Otros incluyen a los esquemas de identidad federada que proporcionan una referencia contractual común para el uso de determinados servicios de confianza, incluida la firma electrónica.

Algunos de estos acuerdos contractuales tienen como objetivo permitir legalmente el uso transfronterizo de documentos electrónicos comerciales, logísticos y aduaneros. Esto puede hacerse mediante el uso de servicios de confianza basados en la PKI, especialmente las firmas digitales. En ese caso, dichos acuerdos suelen describir las normas que las autoridades certificadoras deben cumplir en cada país para el reconocimiento de sus servicios como intermediarios de confianza (es decir, sus “servicios de confianza”).

El PAA ofrece un ejemplo de consorcio privado que utiliza acuerdos contractuales de reconocimiento mutuo en virtud de los cuales las firmas digitales emitidas en un país en cumplimiento de los requisitos del consorcio son aceptadas por otros miembros del mismo.

Si se utiliza algún acuerdo de este tipo en su país, por favor, describa su alcance y contenido.