La siguiente sección tiene por objeto analizar las cuestiones de derecho de la competencia que implica un sistema de ventanilla única u otro sistema de comercio sin papel.
IV.E.1 ¿Existe una ley de competencia? En caso afirmativo, ¿es aplicable a los operadores de ventanilla única o a otros proveedores de servicios comerciales sin papel?
El término “legislación sobre la competencia” puede referirse a las medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para entrar y competir en los mercados y evitar que algunos participantes en el mercado se aprovechen de su tamaño o posición en el mercado para afectar indebidamente a sus competidores. Estas medidas pueden denominarse legislación antimonopolio.
El derecho de la competencia también puede incluir normas para garantizar la competencia leal en las prácticas empresariales a nivel microeconómico o transaccional, prohibiendo actividades como la discriminación de precios, los precios predatorios y la tergiversación.
No existe un acuerdo multilateral global sobre política comercial y de competencia. Algunos organismos regionales, como la Unión Europea, tienen normas de este tipo. Sin embargo, un Estado puede tener la obligación, en virtud de los acuerdos de la OMC o de otros tratados internacionales relacionados con las leyes de la competencia (mencionados en la lista de comprobación), de revisar sus leyes al establecer una ventanilla única u otro sistema comercial sin papel.
El derecho de la competencia puede afectar a los operadores de ventanilla única o a otros proveedores de servicios de comercio sin papel a través de su aplicación general o mediante disposiciones específicas que se refieren a dichos servicios. Su impacto puede consistir en controlar su participación en los mercados nacionales, en evitar el abuso de su tamaño o de su posición estratégica en el servicio de estos mercados, o en garantizar su supervivencia frente a la competencia extranjera.
Alternativamente, un país puede optar por eximir a los proveedores de servicios de comercio sin papel, incluidos los operadores de ventanilla única, de la ley de competencia. Esto puede hacerse a la luz de la naturaleza de los servicios ofrecidos y del interés público, y puede asociarse a un mecanismo de concesión de licencias para los proveedores elegibles. Tal exención se aplicaría normalmente sólo a las normas sobre la entrada en el mercado, y no a las normas sobre las transacciones.
IV.E.2 ¿Ofrece la ley a los operadores económicos autorizados un acceso preferente al sistema de comercio sin papel?
Algunos operadores comerciales pueden obtener el estatus de “operador económico avanzado” u “operador económico autorizado”, lo que les da ciertos derechos para agilizar el servicio o la presentación ante los organismos gubernamentales, o incluso el acceso a la propia ventanilla única. Los operadores económicos autorizados se seleccionan en función de la frecuencia y el volumen de su interacción con las aduanas y se consideran socios aduaneros fiables.
Dado que todos los usuarios deben poder acceder al sistema de comercio sin papel en igualdad de condiciones, el acceso preferente de los OEA a los servicios de comercio sin papel puede requerir una exención de la aplicación de la ley de competencia.
IV.E.3 ¿Son seleccionados los proveedores de servicios comerciales sin papel sobre una base competitiva? ¿Son admitidos proveedores extranjeros?
El objetivo final de la facilitación del comercio sin papel puede ser el establecimiento de una única plataforma comercial nacional para todos los intercambios relacionados con el comercio en la que participen tanto operadores públicos como privados. Sin embargo, históricamente la evolución de los sistemas de comercio sin papel se ha basado en el desarrollo de proyectos piloto y su agregación en uno o un número limitado de sistemas más grandes, como las ventanillas únicas. Los operadores de estos sistemas pueden ser elegidos por concurso o pueden estar sujetos a una licencia. El proceso de selección y sus criterios pueden tener implicaciones en el derecho de la competencia. Por ejemplo, las consideraciones relativas a la seguridad de los datos sensibles y de su transmisión también pueden ser pertinentes para justificar la elección de un determinado operador o de sus características (por ejemplo, limitando la selección a los proveedores de servicios nacionales).