IV.C Solución de controversias y conflicto de leyes

La siguiente sección tiene por objeto analizar los mecanismos de solución de controversias para los operadores de una ventanilla única u otro sistema de comercio sin papel.

IV.C.1 ¿Las legislaciones nacionales se ocupan de cuestiones de elección de foro y elección de leyes relevantes para la facilitación del comercio sin papel?

Los litigios nacionales se resuelven en los tribunales nacionales o, dentro de los límites permitidos por el derecho interno, por los medios alternativos que se expondrán a continuación.

Sin embargo, las relaciones comerciales implican casi por definición a participantes de más de un país. Si los participantes tienen una disputa, por ejemplo, sobre quién es responsable de que algo que resulte mal, cada parte puede querer que se aplique la ley de su propio país y que los tribunales de su propio país conozcan la disputa.

La mayoría de los países, si no todos, tienen normas jurídicas para decidir quién conoce de un litigio con elementos transfronterizos y con diferentes regímenes jurídicos posibles.

Esta cuestión se centra en el grado en que las partes de un litigio comercial tienen la posibilidad de elegir el “foro”, es decir, el tribunal o el lugar en el que se ventila el litigio, o la elección de la ley que debe aplicarse para resolverlo, independientemente del lugar en el que se ventile.

Un país puede tener un régimen de “autonomía de las partes”, que permite a las partes acordar la elección de la ley y del foro en sus contratos internacionales. Esta autonomía implica que las personas físicas y jurídicas pueden elegir que las leyes o los tribunales, o ambos, de un país extranjero rijan su relación contractual. En casi todos los casos, ese país extranjero tiene alguna relación con la transacción, normalmente cuando otra parte negociadora tiene allí su domicilio social.

La autonomía de las partes puede provenir de las disposiciones dictadas por el juez o de las reglas de los tribunales o puede estar en las leyes aplicables, como las leyes sobre contratos comerciales que son sensibles a las normas internacionales.

A menudo, las normas sobre elección de foro y elección de ley en los litigios internacionales tienen un carácter uniforme. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha elaborado varios textos sobre la elección del foro y la asistencia jurídica mutua, y la CNUDMI ha realizado un importante trabajo sobre el arbitraje comercial internacional. Estos textos, que pueden adoptar la forma de tratados, leyes modelo o disposiciones contractuales modelo, suelen ser muy pertinentes para el comercio internacional. El artículo 5 del Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005 da efecto (condicional) a la autonomía de las partes en la elección del foro para los litigios internacionales.

5. Competencia del tribunal elegido

1. El tribunal o los tribunales de un Estado Contratante designado en un acuerdo de elección exclusiva de tribunal será competente para resolver un litigio al que se aplique el acuerdo, salvo que el acuerdo sea nulo en virtud de la legislación de dicho Estado.

2. El tribunal competente en virtud del apartado 1 no podrá declinar su competencia por el hecho de que el litigio deba ser resuelto por un tribunal de otro Estado.

3. Los párrafos anteriores no afectarán a las normas –

a. Sobre la competencia relacionada con la materia o con el valor de la demanda;

b. Sobre el reparto interno de competencias entre los tribunales de un Estado contratante. Sin embargo, cuando el tribunal elegido tiene discreción en cuanto a la transferencia de un caso, se debe tener en cuenta la elección de las partes.

Adicionalmente, un país puede tener convenios sobre la ejecución de sentencias extranjeras y acuerdos de asistencia judicial mutua con sus homólogos extranjeros para facilitar la ejecución práctica de las sentencias de tribunales extranjeros en sus países.

Aunque estas leyes pueden ser de carácter general, normalmente se aplican también al comercio transfronterizo sin papel. Sin embargo, un país puede haber establecido disposiciones especiales para estas cuestiones en el comercio sin papel, o en el comercio en cualquier medio.

No obstante, una serie de cuestiones relevantes para el comercio sin papel son de carácter público, es decir, administrativo, especialmente cuando se trata de entidades públicas como las aduanas. Las legislaciones nacionales pueden insistir en que estos asuntos se traten en el sistema judicial nacional. Por lo tanto, los acuerdos sobre comercio transfronterizo sin soporte de papel pueden contener mecanismos especiales de resolución de conflictos que tengan en cuenta el carácter público de las partes y los intereses implicados.

Los casos penales se juzgan en la jurisdicción de enjuiciamiento. Los aspectos transfronterizos pueden limitarse a la asistencia jurídica mutua, como la obtención de pruebas en el extranjero, cuestiones de extradición, etc.

IV.C.2 ¿Contempla la ley medios alternativos de resolución de conflictos en el comercio internacional, como el arbitraje y la mediación? ¿Son los resultados de cualquiera de estos medios claramente ejecutables a través de las fronteras?

La ley a menudo permite, fomenta o incluso exige a las partes que intenten resolver sus conflictos a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación y el arbitraje. En algunos casos la ley establece mecanismos de resolución de conflictos. Con frecuencia esos mecanismos están contenidos en acuerdos contractuales.

El artículo 33 del Acuerdo Marco los Documentos y Transacciones Electrónicas 2016 (República de Corea) establece normas relativas al uso de la mediación para resolver conflictos, exigiendo el cumplimiento de los principios generales de accesibilidad y confidencialidad del procedimiento y la imparcialidad e independencia de los mediadores.

33. Mediación de conflictos

1. Toda persona que pretenda obtener una reparación de cualquier pérdida o solicitar la mediación de un litigio relacionado con un documento electrónico o una transacción electrónica podrá solicitar la mediación del litigio a la comisión: Siempre que esto no se aplique cuando la mediación de la controversia se haya completado de conformidad con otras leyes.

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, son especialmente relevantes en el comercio internacional debido a su percibida neutralidad. Es interesante que un país tenga una ley de arbitraje que siga las normas internacionales, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 (modificada en 2006). Un país también puede ser parte de la convención internacional para hacer cumplir los resultados del arbitraje a través de las fronteras. La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución del Laudo Arbitral Extranjero de 1958 es el estándar global en esta materia.

Las leyes de resolución alternativa de conflictos también pueden limitar la capacidad de utilizar métodos alternativos de resolución de conflictos cuando está involucrada una entidad pública. Por lo tanto, los acuerdos sobre comercio transfronterizo sin papel pueden contener un mecanismo especial de resolución de conflictos que tenga en cuenta el carácter público de las partes y los intereses implicados.

IV.C.3 ¿Se utilizan mecanismos electrónicos de solución de controversias en la facilitación del comercio sin papel?

Los mecanismos de resolución de conflictos en línea, como la mediación o el arbitraje en línea, se llevan a cabo total o parcialmente por medios de comunicación electrónicos. Pueden estar más o menos automatizados y permiten distintos grados de intervención visual o sonora de las partes. Por su comodidad y economía, son cada vez más populares para resolver conflictos relacionados con el comercio electrónico.

Los mecanismos de resolución de disputas en línea pueden aplicarse a una serie de disputas, incluidas las transacciones comerciales sin papel. Este procedimiento en línea puede basarse en un acuerdo entre las partes de la transacción o puede estar permitido o exigido por la ley.